Tributación de los Dividendos en Brasil en 2026: Entienda la Ley nº 15.270/2025
- Thyani Rodrigues Puppio

- 23 ene
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Tributación en Portugal vs. España: Comparación Práctica para Brasileños (2026)
La Ley nº 15.270/2025 introdujo normas que entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, incluyendo la retención del impuesto sobre la renta sobre utilidades y dividendos en situaciones específicas.
Para los brasileños que viven en el exterior y continúan recibiendo dividendos de empresas en Brasil, así como para los extranjeros con participaciones societarias en el país, este tema es esencial, ya que involucra retención en la fuente, prueba de residencia fiscal e interacción con convenios para evitar la doble imposición.
1) Regla general: retención del 10% sobre dividendos superiores a R$ 50.000/mes (residentes en Brasil)
La Ley incorporó el artículo 6-A a la Ley nº 9.250/1995, estableciendo que, a partir de enero de 2026, cuando una misma persona jurídica pague, acredite o entregue utilidades y dividendos a una misma persona física residente en Brasil por un monto superior a R$ 50.000 en el mes, se aplicará una retención del impuesto sobre la renta del 10% sobre el total.
La norma también dispone:
prohibición de deducciones en la base imponible;
recálculo cuando exista más de un pago en el mismo mes por la misma empresa a la misma persona física.
La Receita Federal ya ha publicado orientaciones iniciales confirmando la aplicación de esta norma desde enero de 2026.
2) Dividendos pagados a residentes o domiciliados en el exterior: atención reforzada
Para los brasileños que realizaron la salida fiscal y pasaron a ser no residentes, así como para los extranjeros que reciben dividendos de Brasil, el análisis se vuelve más sensible, ya que generalmente involucra:
retención en la fuente en Brasil;
normas internas;
y la eventual aplicación de un convenio para evitar la doble imposición (cuando exista y sea aplicable).
Punto práctico de atención: el tratamiento tributario puede variar según el país de residencia y la existencia de un convenio.
3) Normas transitorias: utilidades generadas hasta 2025
La Ley prevé que no estarán sujetas a la tributación mensual del artículo 6-A las utilidades y dividendos que:
se refieran a resultados obtenidos hasta el año calendario 2025;
hayan tenido su distribución aprobada hasta el 31/12/2025; y
sean exigibles conforme a la legislación civil y societaria, con pago según los términos originalmente previstos.
Dado que se trata de un punto operacionalmente delicado (documentación societaria, actas, deliberaciones y plazos), la Receita Federal también abordó el tema en su material de “Preguntas y Respuestas”.
4) Quiénes pueden verse afectados (ejemplos típicos)
Socios de empresas operativas en Brasil que distribuían dividendos regularmente;
Profesionales que reciben dividendos como complemento de ingresos mensuales;
Brasileños en el exterior con participaciones societarias en Brasil;
Extranjeros en Brasil con estructuras societarias brasileñas;
Familias que utilizan dividendos para cubrir gastos de vida o estudios en el exterior.
5) Qué hacer en la práctica (cumplimiento y planificación)
Medidas comunes (siempre con análisis individual):
Identificar el origen de las utilidades;
Organizar la documentación societaria;
Revisar la política de distribución de dividendos.
Conclusión
La Ley nº 15.270/2025 inaugura una nueva etapa de atención a la tributación de dividendos a partir de enero de 2026, con una regla objetiva de retención del 10% en situaciones específicas y normas transitorias que exigen documentación sólida.
Si usted vive en el exterior y recibe dividendos de Brasil, o si es un inversor extranjero con participaciones societarias en el país y desea contratar servicios profesionales de abogacía, nuestro despacho está especializado en este tema. Contáctenos en contato@trpuppioadvocacia.com.br.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Los dividendos estarán sujetos a impuestos en Brasil en 2026?
Existen hipótesis de retención en la fuente previstas en la Ley nº 15.270/2025, dependiendo del caso concreto.
¿Cuál es la alícuota de retención del impuesto sobre los dividendos?
El artículo 6-A prevé una alícuota del 10% para la hipótesis descrita (más de R$ 50.000/mes pagados por la misma empresa a la misma persona física residente).
¿Las utilidades generadas hasta 2025 serán gravadas?
La ley prevé hipótesis de no imposición en el artículo 6-A, §3º, condicionadas al cumplimiento de requisitos formales.



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