IRPF 2026 y la Tributación Internacional: Lo Que los Brasileños en el Exterior Necesitan Saber
- Thyani Rodrigues Puppio

- 26 mar
- 6 Min. de lectura

IRPF 2026: Reglas para Brasileños con Renta y Activos en el Exterior
La Receita Federal de Brasil (Administración Federal de Ingresos) publicó, el 16 de marzo de 2026, la Instrucción Normativa nº 2.312, estableciendo las reglas para la Declaración de Ajuste Anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2026, año calendario 2025. Para los brasileños que viven en el exterior, son nómadas digitales o poseen inversiones y estructuras patrimoniales internacionales, esta declaración presenta matices que merecen especial atención.
Este artículo analiza los principales puntos de la nueva instrucción normativa desde la perspectiva de la tributación internacional, con enfoque en los impactos prácticos para quienes mantienen residencia fiscal en Brasil y poseen renta o patrimonio fuera del país.
1. Plazos y Canales de Entrega
La entrega de la declaración podrá realizarse entre el 23 de marzo y el 29 de mayo de 2026, a través del Programa Generador de la Declaración (PGD), disponible a partir del 20 de marzo, o mediante el servicio “Meu Imposto de Renda” (Mi Impuesto de Renta), accesible por el portal gov.br o la aplicación de la Receita Federal (con cuenta gov.br nivel Oro o Plata).
Es importante destacar que el servicio “Meu Imposto de Renda” posee restricciones específicas para determinadas situaciones que involucran activos en el exterior, como veremos a continuación. Por ello, quienes poseen estructuras internacionales más complejas deberán, en muchos casos, utilizar exclusivamente el PGD.
2. Quién Está Obligado a Declarar: Enfoque en el Escenario Internacional
La IN nº 2.312/2026 mantiene, con algunos ajustes de valores, los criterios de obligatoriedad de la declaración. Los principales puntos de atención para quienes tienen conexión internacional son:
• Ingresos gravables superiores a R$ 35.584,00: nuevo límite, actualizado respecto a los R$ 33.888,00 del año anterior. Incluye ingresos recibidos del exterior gravables en Brasil.
• Ingresos exentos o tributados en la fuente superiores a R$ 200.000,00: mantenido. Relevante para quienes reciben dividendos del exterior o poseen inversiones financieras con rendimientos significativos.
• Patrimonio superior a R$ 800.000,00 al 31/12/2025: mantenido. Suma de todos los bienes y derechos, incluyendo los del exterior.
• Condición de residente: quienes adquirieron la condición de residente en Brasil en cualquier mes de 2025 y permanecieron así al 31/12/2025.
• Titularidad de trust: quienes eran titulares de un trust o contrato similar regido por ley extranjera al 31/12/2025 (arts. 10 a 13 de la Ley nº 14.754/2023).
• Entidades controladas en el exterior (offshores): quienes optaron por el régimen de transparencia fiscal o detentan participación en entidades controladas en el exterior (arts. 5º a 6º-A y 8º de la Ley nº 14.754/2023).
• Inversiones financieras en el exterior: quienes obtuvieron rendimientos o pretenden compensar pérdidas de inversiones financieras en el exterior (arts. 2º a 4º y 9º de la Ley nº 14.754/2023).
• Lucros de entidades en el exterior: quienes obtuvieron lucros o dividendos de entidades en el exterior (arts. 2º y 5º a 6º-A de la Ley nº 14.754/2023).
3. La Ley nº 14.754/2023 en Su Segundo Año de Vigencia: Consolidación de la Tributación Anual al 15%
El IRPF 2026 marca el segundo ejercicio en que se aplica integralmente el régimen introducido por la Ley nº 14.754/2023 (conocida como “Ley de las Offshores”). Sus principales características, ya consolidadas, son:
• Tributación anual y unificada: los rendimientos de inversiones financieras en el exterior y los lucros de entidades controladas se declaran y tributan directamente en la Declaración de Ajuste Anual, a una alícuota fija del 15%, de forma separada de los demás rendimientos.
• Fin de la determinación mensual: ya no es necesario completar el Carnê-Leão ni el GCAP para inversiones en el exterior. Toda la determinación se realiza anualmente en la propia declaración.
• Compensación de pérdidas: las pérdidas con inversiones financieras en el exterior pueden compensarse con ganancias de la misma naturaleza en el mismo período o en períodos subsiguientes.
• Transparencia fiscal: los contribuyentes con entidades controladas en el exterior pueden optar por declarar los bienes y derechos de la entidad como si fueran detentados directamente por la persona física.
• Trusts: los rendimientos y ganancias de capital de los bienes y derechos objeto de trust se consideran obtenidos por el titular, sujetos a tributación conforme las reglas aplicables.
4. Restricciones del “Meu Imposto de Renda” para Situaciones Internacionales
El art. 5º de la IN nº 2.312/2026 establece restricciones expresas al uso del servicio “Meu Imposto de Renda” en diversas situaciones comunes a contribuyentes con patrimonio internacional. Entre ellas:
• Ganancias de capital en la enajenación de bienes, derechos e inversiones financieras en el exterior.
• Ganancias de capital en la enajenación, baja o liquidación de inversiones en entidades controladas en el exterior.
• Ganancias de capital en la enajenación de moneda extranjera en efectivo superiores a US$ 5.000,00 en el año calendario.
• Ganancias de capital de depósitos no remunerados en cuenta corriente o tarjeta de crédito/débito en el exterior transferidos a Brasil o en institución no autorizada.
En la práctica, la mayoría de los contribuyentes con situaciones fiscales internacionales más complejas deberá utilizar el PGD para elaborar la declaración.
5. Novedades de la Declaración Pre-rellenada para Activos en el Exterior
Una de las principales novedades anunciadas por la Receita Federal para el IRPF 2026 es el perfeccionamiento de la declaración pre-rellenada, que ahora contempla datos del e-Social relativos a empleados domésticos, informaciones sobre Impuesto de Renta Retenido en la Fuente sobre renta variable y recuperación de DARFs de pago. También se incluyeron datos de inversiones en el exterior vía e-Financeira e informaciones del Receita Saúde, con más de 30 millones de recibos registrados en 2025.
Aunque la declaración pre-rellenada facilita significativamente el proceso, es fundamental que el contribuyente verifique todos los datos importados, especialmente en el caso de activos internacionales, cuyas informaciones pueden requerir ajustes de conversión cambiaria o clasificación.
6. Restitución en 4 Lotes y Prioridades
La restitución del IRPF 2026 será pagada en cuatro lotes, reduciendo los cinco habituales. Las fechas son: 29 de mayo, 30 de junio, 31 de julio y 31 de agosto. La Receita Federal estima que el 80% de los contribuyentes con derecho a restitución recibirán los valores hasta el 30 de junio.
El orden de prioridad sigue criterios legales (personas mayores, personas con discapacidad, profesores), con un incentivo adicional: quienes utilicen la pre-rellenada combinada con restitución vía Pix CPF tendrán prioridad sobre los demás contribuyentes.
7. Restitución Automática — Novedad para el Año Calendario 2024
La Receita Federal también anunció un lote especial de restitución automática para contribuyentes que no presentaron la declaración correspondiente al año calendario 2024 por no estar obligados, pero que tuvieron valores retenidos en la fuente con derecho a restitución. Se estima que cerca de 4 millones de contribuyentes se beneficiarán de esta medida, con un valor promedio de R$ 125 por restitución.
La declaración automática será generada a partir del 15 de junio de 2026, con crédito a partir del 15 de julio, para contribuyentes con clave Pix vinculada al CPF y restitución de hasta R$ 1.000,00.
8. Declaración de Bienes en el Exterior
El art. 11 de la IN exige que el contribuyente relacione todos los bienes y derechos que constituían su patrimonio al 31/12/2024 y al 31/12/2025, en Brasil o en el exterior. Los bienes objeto de trust deben informarse por el costo de adquisición. Quedan dispensados los saldos en cuenta bancaria de hasta R$ 140,00, bienes muebles por debajo de R$ 5.000,00 (excepto vehículos) y acciones por debajo de R$ 1.000,00.
9. Multa por Atraso y Sanciones
La multa por atraso en la entrega es del 1% mensual sobre el impuesto debido, con un mínimo de R$ 165,74 y un máximo del 20% del impuesto. La Receita Federal reforzó que el atraso no implica consecuencias más graves como restricciones bancarias o encausamiento penal, combatiendo la desinformación que circuló el año anterior.
10. Recomendaciones Prácticas
Para brasileños en el exterior, nómadas digitales y contribuyentes con estructuras patrimoniales internacionales, algunas recomendaciones son especialmente relevantes en este momento:
1. Organicen sus documentos con anticipación: extractos de cuentas en el exterior, informes de rendimiento, balances de entidades controladas y comprobantes de impuesto pagado en el exterior.
2. Verifiquen la necesidad de usar el PGD: la mayoría de las situaciones internacionales más complejas está restringida en el “Meu Imposto de Renda.”
3. Presten atención a la conversión cambiaria: utilicen la cotización de cierre para venta divulgada por el Banco Central en la fecha del hecho generador.
4. Aprovechen la declaración pre-rellenada con cautela: verifiquen todos los datos importados, especialmente los activos internacionales.
5. Busquen orientación especializada: la tributación internacional involucra matices que requieren conocimiento técnico específico para evitar inconsistencias y riesgos de caer en la malla fina (malha fina).
Nota: Este artículo tiene carácter meramente informativo y educativo, basado en la Instrucción Normativa RFB nº 2.312/2026 y en la Ley nº 14.754/2023, y no constituye asesoramiento jurídico ni tributario para casos concretos. Para orientación personalizada, consulte a un profesional especializado.
Si tiene interés en contratar servicios profesionales de abogacía relacionados con la planificación fiscal internacional, somos un despacho especializado en la materia. Para ello, póngase en contacto a través del correo electrónico: contato@trpuppioadvocacia.com.br o por WhatsApp.



Comentarios